El agua filtrada en HORECA se puede cobrar

En verano los restaurantes acostumbran a tener sus mejores meses del año, y con ello aumentan también las incidencias, varias de las cuales reciben amplificación en las redes sociales, donde frecuentemente la realidad queda desvirtuada, hasta el punto de llegar a contarse cuestiones que son directamente falsas.
Una de esta cuestiones aparecidas recientemente hace referencia al agua filtrada en restaurantes. Y concretamente a que esta agua no sería facturable al cliente. Desde AQUA ESPAÑA queremos aclarar que el agua filtrada en HORECA es perfectamente facturable si el establecimiento así lo desea hacer, en tanto que es un servicio que se presta al cliente.
La duda o crítica a esta cuestión surge de desconocer lo que realmente establece la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aprobada en 2022, que establece que los establecimientos de hostelería deben ofrecer agua del grifo gratuita, como una de las medidas para reducir el uso de botellas de un solo uso, y así especialmente el consumo de plástico.
Esa ley, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea en este ámbito, pretende reducir el uso de botellas de un solo uso, típico del agua envasada. Y considerando que todos los establecimientos HORECA en España aptos para su actividad profesional disponen de agua de grifo potable, fomenta el consumo de esta agua, de manera gratuita y complementaria a la oferta que pueda tener el mismo establecimiento. Entre ellas, el agua filtrada.
Por lo tanto, la gratuidad obligatoria en HORECA queda limitada al agua del grifo, pudiendo el establecimiento cobrar por servir agua del grifo filtrada, en tanto que el agua filtrada supone un tratamiento del agua del grifo, generalmente para mejorar su sabor, que tiene un coste para el establecimiento HORECA. Proceso que conviene recordar está reconocido en el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Esperamos que con ello quede claro que el establecimiento HORECA pueda reflejar perfectamente en la cuenta del cliente el agua filtrada, y éste tiene la obligación de pagarlo en tanto que es un servicio prestado.
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