Principales conclusiones de la jornada sobre el marco legal en potabilización de agua
PRINCIPALES CONCLUSIONES
Del coloquio de la Jornada Técnica Análisis y perspectiva del marco legal para las sustancias y mezclas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo.
Madrid, 30 de mayo 2017.
El pasado 30 de mayo 2017 en Madrid, la Asociación Española de Empresas del Sector del Agua – AQUA ESPAÑA reunió a los actores de la cadena de valor del sector de la potabilización de agua, para poner en común las necesidades y retos de todos ellos ante el marco legal sectorial actual y previsto en los próximos tiempos.
PRINCIPALES PARTICIPANTES DEL COLOQUIO:
- ENTIDAD REGULADORA: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.
- ENTIDAD INSPECTORA: CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
- ENTIDAD REPRESENTANTE DEL SECTOR EMPRESARIAL: AQUA ESPAÑA
- PRINCIPALES OPERADORES USUARIOS:
- VEOLIA
- AGBAR - SUEZ.
PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL COLOQUIO ENTRE LOS PONENTES Y EL PÚBLICO:
La normativa europea sobre comercialización y uso de biocidas prevalece sobre la normativa estatal, en caso de divergencia.
El Reglamento Nº 528/2012, relativo a la comercialización y uso de los biocidas (BPR) y el Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH) prevalecen frente a la normativa estatal, es decir la Orden de sustancias SSI/304/2013, de 19 de febrero.
BPR.
Sólo pueden usarse biocidas, TP5, que contengan sustancias activas que han sido previamente evaluadas e incluidas en la Lista de Sustancias Activas Aprobadas, que mantiene la Agencia Europea de Químicos (ECHA).
Respecto a las medidas transitorias conforme a la BPR tenemos que en el artículo 89:
Del art. 89.2. "…un Estado miembro podrá seguir aplicando su sistema o práctica actual en lo que respecta a la comercialización y uso de un determinado biocida durante un máximo de tres años a partir de la fecha de aprobación de la última sustancia activa…".
El Estado miembro de que se trate sólo podrá autorizar en su territorio, según sus normas nacionales, la comercialización o el uso de un biocida que contenga únicamente: sustancias activas existentes…
Del art. 89.3. "Tras la decisión de aprobar una sustancia activa concreta para un tipo de producto específico, los Estados miembros velarán por que se concedan, modifiquen o anulen,…, las autorizaciones de biocidas que contengan este tipo de productos…"
En el caso de sustancias activas generadas in situ, la ECHA ha publicado en su web una lista que recoge las sustancias activas que se han presentado de acuerdo al artículo 93 de la BPR:
https://echa.europa.eu/documents/10162/17287015/Art93_2017-05-08_en.pdf/0bafa033-c600-aa87-9811-f383e20e26ac
Durante el periodo transitorio y hasta que las sustancias generadas in situ, tal y como se recogen en dicha lista sean aprobadas y se incluyan en la Lista de la Unión de sustancias activas biocidas, para su comercialización y uso se deberá cumplir con lo establecido a nivel nacional, es decir, conforme a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002 y, en su caso, según el articulo 95.
REACH
Las sustancias químicas utilizadas para cualquier tratamiento del agua de consumo humano distinto a la desinfección, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Reglamento REACH) y hayan sido identificadas específicamente para este uso en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).
Este es uno de los aspectos importantes del REACH, que implica a toda la cadena de suministro, tanto a los fabricantes como a los importadores, el tener que demostrar que el uso es seguro en los procesos bajo su control, y además facilitar instrucciones y recomendaciones a los usuarios para un manejo seguro de las sustancias que comercializan. Esta información es proporcionada a través de la Ficha de Datos de Seguridad. Por tanto, la Ficha de Datos de Seguridad es el un mecanismo principal para transmitir la información adecuada sobre la seguridad de las sustancias y mezclas clasificadas a los usuarios inmediatamente siguientes en la cadena de suministro.
Todo fabricante o importador de sustancias químicas en cantidades >1T/año debe presentar una solicitud de registro a la ECHA. En ésta solicitud, debe incluir todos los usos pertinentes identificados, incluidos los de sus destinatarios. Esta información debe estar reflejada en la Ficha de Datos de Seguridad.
En el caso de fabricantes o importadores de sustancias químicas en cantidades < 1T/año no se les aplica la obligación de registrar conforme al Reglamento REACH, pero no están exentos de proporcionar la pertinente Ficha de Datos de Seguridad conforme al artículo 31.1 de REACH, incluyendo los usos identificados por el fabricante o importador.
Los polímeros no están sujetos a la fase de registro en REACH, siempre y cuando los respectivos monómeros cumplan con lo establecido en dicho Reglamento. Sin embargo, los monómeros están registrados para el uso industrial (SU) y no para una aplicación concreta como es el tratamiento de agua para consumo, debido a que el monómero tiene un amplio espectro de uso en la química. En lo que se refiere a la sustancia polimérica, los usos, así como sus dosificaciones deberán comunicarse por escrito en la cadena de suministro. Así mismo, deberán disponerse para las sustancias poliméricas la FDS conforme a REACH, el manual de instrucciones de uso y el certificado de cumplimiento de la norma UNE/EN correspondiente.
Todo usuario intermedio en la cadena de suministro tiene obligación de comprobar, principalmente a través de la información proporcionada en la Ficha de Datos de Seguridad, que el uso que hace de la sustancia está cubierto por la solicitud de registro de la misma. Por otro lado, para comprobar que la sustancia está registrada, la Ficha de Datos de Seguridad debe incluir el número de Registro asignado por la ECHA.
INSPECCIONES
En el caso de las inspecciones llevadas a cabo por las autoridades sanitarias, se verificará toda la documentación asociada a los productos utilizados para el tratamiento del agua de consumo. Estas inspecciones serán completas y en ellas se comprobarán los siguientes aspectos:
o Almacenamiento correcto, con ventilación, medidas de protección, etc
o Se comprobará el cumplimiento con la Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero
o Fichas de datos de seguridad (FDS): cumplimiento con el reglamento REACH
o Etiquetado de los productos: cumplimiento con el reglamento CLP
o Cumplimiento del reglamento de biocidas (BPR), en caso de que sea aplicable.
Para más información AQUA ESPAÑA recomienda consultar la Guía Técnica para la interpretación, la aplicación y la gestión del uso de sustancias y mezclas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo, que se encuentra en el apartado DOCUMENTACION de esta web.