Una nueva legislación en Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas para mejorar la eficiencia y el medio ambiente.

UWWTD
14/11/2024

La Directiva de la UE sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, aprobada este noviembre 2024, tiene el objetivo principal de promover un tratamiento más eficiente.

La versión vigente de 1991 ha sido muy eficaz para reducir la contaminación del agua y mejorar el tratamiento de los vertidos de aguas residuales en las tres últimas décadas. Sin embargo, aún existen fuentes de contaminación que no estaban reguladas correctamente por la normativa actual. Entre ellas, cabe destacar la contaminación procedente de aglomeraciones urbanas más pequeñas y una amplia variedad de microcontaminantes nocivos. Además, la evaluación puso de relieve que el sector de las aguas residuales urbanas es uno de los que más energía consume del sector público.

La nueva normativa, que es uno de los principales resultados del Plan de Acción de la UE «Contaminación Cero», amplía el ámbito de aplicación a las aglomeraciones urbanas más pequeñas, incluye más contaminantes, entre ellos los microcontaminantes, y contribuye a la neutralidad energética.

Según la Directiva revisada, los Estados miembros deben recoger y tratar las aguas residuales de todas las aglomeraciones urbanas que tengan más de 1 000 habitantes equivalentes (una medida utilizada para calcular la contaminación de las aguas residuales urbanas) con arreglo a las normas mínimas de la UE (en lugar del umbral de 2 000 habitantes equivalentes establecido en la normativa anterior).

Para abordar mejor la contaminación y evitar los vertidos al medio ambiente de aguas residuales urbanas no tratadas, todas las aglomeraciones urbanas de entre 1 000 y 2 000 habitantes equivalentes deben disponer de sistemas de colectores y todas las fuentes de aguas residuales domésticas deben estar conectadas a estos sistemas a más tardar en 2035.

En el caso de esas aglomeraciones urbanas, los Estados miembros tendrán que eliminar, de aquí a 2035, la materia orgánica biodegradable de las aguas residuales urbanas (tratamiento secundario) antes de verterla al medio ambiente. Se aplicarán excepciones a los Estados miembros en los que la cobertura de los sistemas de colectores sea muy baja y, por lo tanto, se necesitarían inversiones significativas. Los Estados miembros que se hayan adherido a la UE más recientemente y hayan realizado inversiones considerables para llevar a efecto la Directiva vigente (es decir, Rumanía, Bulgaria y Croacia) también pueden acogerse a excepciones.

A más tardar en 2039, la eliminación de nitrógeno y fósforo (tratamiento terciario) será obligatoria para las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que traten aguas con una carga igual o superior a 150 000 habitantes equivalentes. Para esas instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, de aquí a 2045 los Estados miembros tendrán que aplicar un tratamiento adicional para eliminar los microcontaminantes, conocido como tratamiento cuaternario.

Los productores de productos farmacéuticos y cosméticos, la principal fuente de microcontaminantes en las aguas residuales urbanas, tendrán que aportar como mínimo el 80 % de los costes adicionales destinados al tratamiento cuaternario, mediante un sistema de responsabilidad ampliada del productor y de conformidad con el principio de quien contamina paga.

El sector del tratamiento de aguas residuales urbanas puede desempeñar un papel importante a la hora de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero y ayudar a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática. La nueva normativa introduce un objetivo de neutralidad energética, lo que significa que, de aquí a 2045, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que traten una carga igual o superior a 10 000 habitantes equivalentes tendrán que utilizar energía procedente de fuentes renovables generada por las instalaciones respectivas.

Tras la firma de la Directiva, ésta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y entrará en vigor a los veinte días de su publicación. 

Los Estados miembros de la UE dispondrán entonces de un plazo de hasta 31 meses para adaptar su legislación nacional de manera que esta tenga en cuenta la nueva normativa (transposición de la Directiva).

AQUA ESPAÑA colaborará, en representación de las empresas privadas del sector del análisis, tratamiento y control del agua, en lo estime conveniente en aportaciones al Real Decreto que debe dar forma a esta trasposición.

Puedes leer la directiva refundida aquí.
 


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