Publicada la modificación de la Directiva Marco del Agua
El 20 de abril el DOUE publicó la Directiva (UE) 2026/805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, por la que se modifican la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE), la Directiva de Aguas Subterráneas (2006/118/CE) y la Directiva de Normas de Calidad Ambiental (2008/105/CE), para la que los Estados miembros tienen de plazo hasta el 21 de diciembre de 2027 para transponer sus disposiciones.
La norma responde, entre otros factores, a las conclusiones del control de adecuación de 2019 y a la evaluación de la Comisión de febrero de 2025 sobre los planes hidrológicos de cuenca de tercer ciclo, que evidenciaron que más de la mitad de las masas de agua europeas siguen sujetas a exenciones y que los recursos hídricos continúan bajo presión por contaminación, cambios hidromorfológicos, extracción o cambio climático.
En España, el calendario de transposición coincide con la preparación del cuarto ciclo de planificación hidrológica (2028-2033), cuya aprobación está prevista antes de finales de 2027, lo que obliga a integrar desde el inicio los nuevos contaminantes y estándares en los planes de cuenca.
Las modificaciones afectan a los tres pilares del marco normativo: las listas de sustancias reguladas, los instrumentos de seguimiento y los procedimientos de evaluación del estado de las masas de agua. Los cambios son transversales a las tres directivas modificadas y tienen un calendario de aplicación escalonado que arranca en 2027 y se extiende hasta 2039.
La directiva introduce o reformula varias definiciones en el articulado de las tres directivas modificadas. La de "buen estado químico de las aguas superficiales" se amplía para incorporar no solo el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (NCA) para sustancias prioritarias, sino también para contaminantes específicos de cuenca y, cuando estén disponibles, los valores desencadenantes basados en efectos.
Se añaden también las definiciones de "sustancias peligrosas prioritarias" —las sustancias prioritarias clasificadas como peligrosas conforme a la legislación de la UE—, "contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas" —aquellos que los Estados miembros identifican como de riesgo significativo en su territorio, pero que no alcanzan la categoría de sustancias prioritarias— y "valor desencadenante basado en los efectos" —el umbral a partir del cual un método de seguimiento basado en efectos puede indicar riesgo para la salud humana o el medio ambiente—. Tanto la Directiva 2006/118/CE como la 2008/105/CE incorporan además la definición de "indicador de contaminación", entendido como un parámetro que permite obtener un valor representativo del nivel o concentración de un contaminante o grupo de contaminantes.
La revisión también amplía de forma relevante las listas de sustancias reguladas tanto en aguas superficiales como subterráneas.
La directiva introduce un procedimiento para acordar NCA a escala de la UE para estas sustancias, que se recogerán en un repositorio armonizado dentro del nuevo anexo II de la Directiva 2008/105/CE. Su aplicación será obligatoria únicamente en las demarcaciones donde se haya constatado riesgo para las masas de agua.
La directiva modifica el artículo 5 de la Directiva 2008/105/CE para actualizar las obligaciones sobre inventarios de emisiones. Los Estados miembros deberán elaborar y actualizar inventarios de emisiones, vertidos y pérdidas de todas las sustancias prioritarias y de los contaminantes específicos de cuenca que hayan identificado en sus demarcaciones. Quedan excluidas de esta obligación las emisiones ya notificadas al Portal de Emisiones Industriales creado por el Reglamento (UE) 2024/1244.
La directiva introduce en el artículo 4 de la DMA dos nuevos apartados que aclaran situaciones hasta ahora conflictivas en la aplicación del principio de no deterioro.
El apartado 7 bis establece que no se considerará infracción cuando un proyecto cause un impacto negativo a corto plazo en indicadores de calidad que deje de ser detectable en el plazo de un año —o tres años en el caso de indicadores biológicos—, siempre que se cumplan condiciones como que el impacto no derive de vertidos directos de contaminantes, que haya sido evaluado de forma fiable con antelación, que se adopten medidas de mitigación y que se realice una verificación ex post.
El apartado 7 ter regula la reubicación de agua o sedimentos contaminados entre masas de agua —actividad habitual en obras de dragado o protección contra inundaciones— cuando no genere un aumento neto de la carga contaminante. Para que sea admisible, la masa receptora no debe estar ya en buen estado químico respecto a las sustancias trasladadas, no debe existir alternativa medioambientalmente mejor a costes razonables, y debe establecerse una zona de exclusión en torno a cualquier punto de extracción de agua potable. Ambas disposiciones exigen documentación en el plan hidrológico de cuenca correspondiente.
Igualmente, los Estados miembros deberán aplicar durante un período de dos años a partir del 1 de enero de 2030 métodos de seguimiento basado en efectos para detectar la presencia de sustancias estrogénicas en las masas de agua, en paralelo a los métodos analíticos convencionales utilizados para las tres hormonas ya incluidas en la lista. La Comisión adoptará antes del 1 de diciembre de 2027 las especificaciones técnicas para estos métodos y publicará posteriormente un informe comparando los resultados. Los datos obtenidos durante este período no podrán utilizarse para clasificar el estado químico de las masas de agua.
La nueva legislación refuerza el papel de la ECHA, que adquiere un papel permanente en la priorización de sustancias y en la elaboración de las normas de calidad, coordinando su trabajo con la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) cuando se trate de productos farmacéuticos. Sus informes de síntesis deberán publicarse cada tres años para aguas subterráneas y cada seis para superficiales, con el primero previsto para el 11 de mayo de 2030.
La norma crea listas de observación tanto para aguas subterráneas —de hasta cinco sustancias simultáneas, con ciclos de seguimiento de 24 meses— como para superficiales —de hasta diez—, cuya elaboración quedará apoyada en informes científicos de la ECHA.
La directiva también establece nuevas obligaciones de reporte periódico y de cooperación transfronteriza para cooperar de forma inmediata ante circunstancias excepcionales como inundaciones graves, sequías prolongadas o incidentes de contaminación significativos.
La Comisión publicará antes del 11 de mayo de 2029 un informe sobre la viabilidad de incorporar un mecanismo de responsabilidad ampliada del productor a la DMA, por el que los fabricantes de productos que contengan sustancias reguladas podrían contribuir a financiar los programas de seguimiento.
La nueva legislación es un reto para la Administración Pública y para las empresas. Deberá seguirse la implementación de los nuevos requerimientos para ver si la nueva legislación es realista en los tiempos definidos o conviene ajustar lo planteado y ahora aprobado ya de manera oficial.
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