Nota sobre aptitud de equipos y componentes en dispositivos de agua de consumo

dispositivos agua consumo
30/9/2026

Nota sobre los requisitos nacionales y justificación de la aptitud de equipos y componentes utilizados en los dispositivos de agua de consumo en interior de edificios, en cuanto a la protección de la salud, de acuerdo con la prórroga (requisitos transitorios nacionales establecidos) del Ministerio de Industria del Gobierno de España en cuanto a la aplicación de la DWD en este asunto, y de acuerdo con el Real Decreto 3/2023.

En relación con este asunto, AQUA ESPAÑA recuerda que, tal y como indicó este año el Ministerio de Industria y Turismo del Gobierno de España, en línea con la petición que la patronal realizó, y sobre la que informamos en su momento, que la información de referencia en este asunto se encuentra en la web del Ministerio:

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/productosindustriales/productos-en-contacto-con-agua-de-consumo-humano/Paginas/default.aspx)

Allí se indica que:

Los requisitos generales para estos productos en lo relativo a este asunto, están definidos en el artículo 44 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Este real decreto es la trasposición a la reglamentación nacional de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

A nivel europeo, estos requisitos se han desarrollado por medio de varias disposiciones que regulan los procedimientos de evaluación, la «Declaración UE de conformidad» y el marcado europeo que deberán llevar estos productos. Este marcado europeo empezará a aplicar a partir del 31 de diciembre de 2026.

Por lo tanto, este nuevo marcado indicará, a nivel europeo, que el producto ha sido ensayado y ha demostrado que cumple los requisitos relativos a no empeorar la calidad del agua ni transmitir propiedades perjudiciales para la salud (requisitos higiénicos). En cambio, debe tenerse en cuenta que este marcado no cubre otros aspectos del producto (relativos por ejemplo a su funcionamiento, dimensiones o durabilidad) los cuales, según el caso, podrían regularse en otras reglamentaciones.

La legislación también establece que las pruebas de ese cumplimiento deben realizarse por ORGANISMOS NOTIFICADOS, identificables en la web de NANDO (https://webgate.ec.europa.eu/single-market-compliance-space/notified-bodies). Los organismos notificados en un país pueden trabajar en todo el territorio europeo.

Así, el Ministerio de Industria indica en este asunto que:

En la web de NANDO se muestran los organismos notificados para esta y otras reglamentaciones europeas. Los organismos notificados en un país pueden trabajar en todo el territorio europeo. De este modo, cuando entre en vigor el nuevo marcado europeo, para poner dicho marcado a estos productos, el fabricante deberá contactar con uno de estos organismos notificados (que estén notificados expresamente para este tipo de productos) para que evalúe la conformidad de los productos en cuestión (por medios de los módulos que corresponda: examen UE de tipo, etc.), según establece el Reglamento Delegado (UE) 2024/370.

No obstante, no se prevé que se puedan notificar organismos para productos de construcción en contacto con agua de consumo humano hasta que entre en vigor el nuevo marcado. Esto significa que hasta el 31 de diciembre de 2026 no aparecerá ningún organismo para estas tareas en la web de NANDO, ya que el nuevo marcado aún no ha entrado en vigor.

Durante este tiempo (hasta 2027) donde aún no puede aplicarse el nuevo marcado europeo, estará vigente la disposición transitoria del RD 3/2023, debiendo emitir el fabricante una declaración responsable para sus productos.

En cuanto a la aplicabilidad de la conformidad, el Ministerio de Industria indica:

El Reglamento Delegado (UE) 2024/370 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, establece que «Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026. No obstante, en el caso de los productos que se hayan declarado conformes con los requisitos nacionales de higiene para los productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano y para los que el certificado nacional de conformidad sigue siendo válido el 31 de diciembre de 2026, será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2032». El resto de los reglamentos delegados y decisiones de ejecución también tienen sus respectivas fechas de entrada en vigor y aplicación.

Esto significa que los nuevos modelos de productos deben cumplir con el marcado europeo a partir de 2027 pero, para los modelos de productos existentes, ya comercializados anteriormente a esa fecha y que cumplan con los requisitos nacionales, estos tienen un periodo transitorio para adaptarse hasta 2032.

En el caso de España, los requisitos nacionales existentes antes de 2027 se recogen en la disposición transitoria del Real Decreto 3/2023, donde no se contempla un “certificado” como tal, sino una “declaración responsable” que debe elaborar el fabricante. Esta declaración debe estar sustentada con documentación técnica (informes de ensayo, etc.) que demuestre que se cumple con el artículo 44.1 del real decreto (ya sea conforme al apartado 1 o al 2 de la disp. transitoria). Por su parte, los productos que cumplan con la normativa nacional de otros Estados Miembros, pueden seguir comercializándose en España durante el periodo transitorio si cumplen con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 3/2023, sobre el reconocimiento mutuo. Ver más aclaraciones en las páginas 75, 76, 139 y 140 de la Guía del RD 3/2023, edición julio 2023.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que adaptar los productos al nuevo marcado europeo no es algo instantáneo, ya que requiere realizar nuevos ensayos, evaluaciones, actualizar la documentación, etc. y deben intervenir organismos notificados y laboratorios, los cuales van a tener una gran carga de trabajo durante 2027. Por todo ello, si bien el nuevo marcado empezará a aplicarse en 2027 y muchos fabricantes llevan trabajando para adaptarse desde tiempo atrás, el nuevo marcado no se va a generalizar hasta pasados varios meses desde la fecha inicial.

Aun con todo, es muy recomendable que los fabricantes planifiquen la adaptación para poder obtener el nuevo marcado europeo para sus productos lo antes posible, una vez este empiece a ser de aplicación a partir de 2027, ya que este marcado ofrece una mayor seguridad jurídica y técnica para poder comercializar los productos fácilmente en toda la UE. En todo caso, como ya se ha explicado antes, no habrá organismos notificados hasta comienzos de 2027. Una vez se notifiquen los organismos para trabajar con estos productos a partir de dicha fecha, aparecerán publicados en la web de NANDO.

AQUA ESPAÑA recuerda que el requisito nacional existente anterior a 2027, relativo a Equipos de tratamiento de agua de consumo en el interior de edificios es la norma técnica UNE 149101, sobre equipos de acondicionamiento de agua en el interior de edificios, que se menciona en el propio art. 46.2.b del Real Decreto 3/2023.

Igualmente, de acuerdo con la legislación española y europea, pueden aceptarse otras certificaciones, siempre que éstas demuestren que los equipos certificados cumplen con una norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente a todas las legislaciones nacionales en UE que dispongan de requisitos nacionales en relación con equipos o esquemas de aceptación de materiales en contacto con agua, y que las hayan declarado como requisito transitorio para vender equipos en el país en cuestión hasta 2032 sin cumplir con la Drinking Water Directive (DWD).  

AQUA ESPAÑA tiene entre sus sectores empresariales representados las empresas fabricantes, distribuidoras, instaladoras y mantenedoras de equipos de agua de consumo afectados por el marco legislativo aquí citado.

La participación de la patronal en los proyectos legales y normativos que afectan al sector, y nuestra capacidad de interlocución y defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas, son posibles gracias al compromiso de las empresas asociadas. Si tu empresa forma parte del sector, forma también parte de su voz. Súmate a AQUA ESPAÑA y contribuye a defender el futuro de nuestro sector.


Si tu empresa todavía no es miembro de AQUA ESPAÑA, solicita ahora la adhesión.
Estarás +informado, +conectado y tendrás +influencia.

Además, contribuirás a que el sector disponga de una patronal con capacidad para defender los intereses de las empresas privadas y de sus profesionales, a favor del desarrollo técnico y económico del sector que representamos.

QUIERO FORMAR PARTE DE AQUA ESPAÑA